Puñal,
Marica, Mariquita, Marisco, Mariscal, Gatorade, Gansito, Marimar, Machorra,
Chita, Levi´s, Tortillera, J, Floripondio, y cualquier otra palabra que si son
usadas en medios para denostar a cualquier persona podrá ser causa de demanda
fija la Suprema Corte de Justicia en México:
La
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió por primera vez que
expresiones homófobas como "maricón" o "puñal" no están
protegidas por la libertad de expresión y pueden dar lugar a demandas por daño
moral, fijando así jurisprudencia.
Por tres
votos contra dos, la Primera Sala de la Corte consideró que el uso de estos
insultos en el contexto de una disputa entre dos periodistas de Puebla fue una
conducta discriminatoria que provocó daño moral al destinatario.
"Las expresiones homófobas, esto es, el
discurso consistente en inferir que la homosexualidad no es una opción sexual
válida, sino una condición de inferioridad, constituyen manifestaciones
discriminatorias, ello a pesar de que se emitan en un sentido burlesco, ya que
mediante las mismas se incita, promueve y justifica la intolerancia hacia la
homosexualidad", afirmó la mayoría de ministros de acuerdo con el diario Reforma.
"Por lo anterior, las manifestaciones
homófobas son una categoría de discursos del odio, los cuales se identifican
por provocar o fomentar el rechazo hacia un grupo social. Las expresiones
empleadas en el caso concreto, consistentes en las palabras maricones y puñal,
fueron ofensivas, pues si bien se trata de expresiones fuertemente arraigadas
en el lenguaje de la sociedad mexicana, lo cierto es que las prácticas que
realizan la mayoría de los integrantes de la sociedad no pueden convalidar
violaciones a derechos fundamentales", puntualizaron.
El caso surgió en 2010, cuando Armando Prida Huerta, dueño del periódico
Síntesis, demandó a Enrique Núñez Quiroz, del diario Intolerancia,
por una columna de agosto de 2009 en la que éste último se refirió al primero
como "puñal" y sostuvo que sólo "maricones” escriben en su
medio.
Tanto un juez local de Puebla, como una Sala Civil del Tribunal Superior de
Justicia estatal, encontraron culpable a Núñez y determinaron que debía
indemnizar a Prida, sin embargo, el llamado ofensor promovió un amparo directo,
que le fue concedido por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil de la
capital de ese estado.
Esta sentencia fue aprobada por los ministros Arturo Zaldívar, Olga Sánchez
Cordero y Jorge Pardo, con voto en contra de José Ramón Cossío y Alfredo
Gutiérrez.
Tanto un juez local de Puebla, como una Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia estatal, encontraron culpable a Núñez y determinaron que debía indemnizar a Prida, sin embargo, el llamado ofensor promovió un amparo directo, que le fue concedido por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil de la capital de ese estado.
Esta sentencia fue aprobada por los ministros Arturo Zaldívar, Olga Sánchez Cordero y Jorge Pardo, con voto en contra de José Ramón Cossío y Alfredo Gutiérrez.
No hay comentarios:
Publicar un comentario